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Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación al amparo de los artículos 353 incisos 1) y 3), 354 incisos 1),4) y 6), se enmienden y corrijan los vicios procesales dictando el auto supremo que case la sentencia, así como el auto de vista y deliberando en el fondo anule obrados hasta el vicio más antiguo ubicado en la demanda defectuosa
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