Auto Supremo AS/0110/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2012

Fecha: 02-Jul-2012

El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona


El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la anulación de obrados, por ende, debe ser denunciado a través de la interposición del recurso de casación en la forma, que procede cuando en la resolución recurrida se violaron formas esenciales del proceso por vicio "citra petita", situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o lo que es lo mismo, cuando no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, como establece el artículo 254 - 4), con relación al artículo 275 del Código Adjetivo Civil; en apelación, puede darse esta incongruencia cuando el ad quem omite considerar y resolver aspectos importantes que la parte hizo valer ante el juez de origen y que oportunamente los denunció al momento de interponer el recurso de apelación, por ende, el auto de vista es "citra petita", por haberse infringido el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que, como se tiene dicho, fija los límites de la competencia de las autoridades judiciales