Auto Supremo AS/0110/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2012

Fecha: 02-Jul-2012

VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad, cursante a fojas 845 y


Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

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VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad, cursante a fojas 845 y vuelta, interpuesto por Armando Pereira Martínez, contra el Auto de Vista Nº SCII - 180 de 19 de junio del 2007, cursante de fojas 803 a 805 y vuelta, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Armando Pereira Martínez y Maria Rosas Oyola, en contra de Maria Lourdes Pérez Ramírez, la respuesta de fojas 855 a 857, el auto concesorio de fojas 857 vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, dicto la Sentencia Nº 149 de 27 de abril de 2007, declarando improbada la demanda de fojas 50 a 54; probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta a fojas 98 a 108; probada en parte la demanda de fojas 344 a 346; improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta a fojas 478; probada en parte la demanda reconvencional de fojas 98 a 108, sin costas; en consecuencia declara: No haber lugar a la resolución del contrato de venta suscrito entre María Rosas Oyola, Armando Pereira Martínez y María Lourdes Pérez Ramírez ni el pago de daños y perjuicios demandados: Que, Maria Rosas Oyola y Armando Pereira Martínez, dentro de tercero día computable a partir de la ejecutoria de la presente sentencia procedan a la entrega desocupada del inmueble que transfirieron a Lourdes Pérez Ramírez en la forma establecida por el artículo 616 - I del Código Civil y previa comprobación jurisdiccional de la desocupación del inmueble transferido les sea entregado el depósito judicial por la suma de $us. 6.000,00 efectuado por la compradora previa deducción del importe de Bs. 1396,00 en función a la cláusula tercera del documento de fojas 5 y 322, igualmente dispone que el gasto por consumo de servicios básicos, estén a cargo de los vendedores hasta el momento de la entrega, declarando no haber lugar al pago de daños y perjuicios demandados por la compradora en vía de acción y reconvención