Auto Supremo AS/0110/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2012

Fecha: 02-Jul-2012

En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye que no es evidente la infracción del


En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye que no es evidente la infracción del artículo 190 - 2) del Código de Procedimiento Civil, para considerar las causales de nulidad dispuestas en los artículos 252 y 254 - 4) del mismo cuerpo de leyes, lo que hace que la denuncia devenga en infundada, más aun, si consideramos que el vicio en que hubiese incurrido el juez a quo como el tribunal ad quem para determinar la nulidad de obrados, resulta ser la falta de valoración integral de los medios probatorios producidos por la parte demandante o la falta de fundamentación en el análisis probatorio, los cuales no constituyen errores "in procedendo", sino errores "in judicando" o errores de juicio al versar y trascender sobre el fondo del litigio tal cual lo establece el artículo 253 - 3) del Código de Procedimiento Civil, de ahí que la parte recurrente debió plasmar estas denuncias a través del recurso de casación en el fondo, con el objeto de que el tribunal supremo efectúe una nueva valoración de los medios probatorios y deliberando en el fondo dilucidar el conflicto suscitado entre partes, no haberlo hecho de esa forma, corresponde fallar conforme los artículos 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil