En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye que no es evidente la infracción del
En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye que no es evidente la infracción del artículo 190 - 2) del Código de Procedimiento Civil, para considerar las causales de nulidad dispuestas en los artículos 252 y 254 - 4) del mismo cuerpo de leyes, lo que hace que la denuncia devenga en infundada, más aun, si consideramos que el vicio en que hubiese incurrido el juez a quo como el tribunal ad quem para determinar la nulidad de obrados, resulta ser la falta de valoración integral de los medios probatorios producidos por la parte demandante o la falta de fundamentación en el análisis probatorio, los cuales no constituyen errores "in procedendo", sino errores "in judicando" o errores de juicio al versar y trascender sobre el fondo del litigio tal cual lo establece el artículo 253 - 3) del Código de Procedimiento Civil, de ahí que la parte recurrente debió plasmar estas denuncias a través del recurso de casación en el fondo, con el objeto de que el tribunal supremo efectúe una nueva valoración de los medios probatorios y deliberando en el fondo dilucidar el conflicto suscitado entre partes, no haberlo hecho de esa forma, corresponde fallar conforme los artículos 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
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