Auto Supremo AS/0110/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2012

Fecha: 02-Jul-2012

En el caso de autos, de la revisión de antecedentes y de lo manifestado por


En el caso de autos, de la revisión de antecedentes y de lo manifestado por el recurrente, se evidencia que el auto de vista recurrido se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que fueron objetados en apelación, guardando así el principio de congruencia. En efecto, el tribunal ad quem en cuanto a la denuncia de omisión o falta de pronunciamiento sobre las pretensiones probatorias de la parte demandante como fundamento para la nulidad de obrados, estableció en el considerando tercero que:"...si bien es cierto que en la sentencia el juez a quo no hace cita de cada una de las actuaciones y su correspondiente foliación en el expediente, ello no invalida la decisión del juzgador, si revisados todos los antecedentes y valorados estos, queda claro que el juez de instancia ha efectuado una correcta apreciación de la prueba", haciendo notar más adelante que: "...para que proceda la nulidad de un acto o trámite, esa nulidad debe estar prevista por ley; lo que no sucede en el caso de autos, al no señalar los apelantes la disposición legal que los respalda...". De lo señalado, se evidencia que el tribunal ad quem resolvió la alzada con la debida pertinencia en relación a lo resuelto por el juez a quo y a los puntos objeto de la expresión de agravios, sin sustraerse de pronunciamiento alguno en relación a los puntos apelados