POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma o nulidad interpuesto por Armando Pereira Martínez, cursante a fojas 845 y vuelta. Con costas
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daños y perjuicios
- Partes:Armando Pereira Martínez y otrac/ Maria Lourdes Pérez Ramírez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad, cursante a fojas 845 y
- En grado de apelación efectuada por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la entonces
- Esta resolución de alzada, motivó que el demandante Armando Pereira Martínez mediante memorial cursante a
- Finaliza el recurso, para que el Tribunal advertido de la ilegalidad, sepa acoger la casación
- CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso de casación en la forma, y pese a sus
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes y de lo manifestado por
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye que no es evidente la infracción del
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 110/2012
