Auto Supremo AS/0145/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2012

Fecha: 08-Ago-2012

CONSIDERANDO I: Que, Marco Antonio Dick, en representación de sus mandantes incoa demanda de reincorporación

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 145/2012

EXPEDIENTE: S.564/2008

PARTES: Yvan Ymbred Luna Herrera y otros c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz)

PROCESO: Reincorporación

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 185 a 188, interpuesto por el Cap. Hugo Monzon Castillo, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz) contra el Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2008 (fojas 181 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación y salarios devengados, seguido por Marco Antonio Dick representante legal de Yvan Ymbred Luna Herrera, Freddy Isidoro Daza Vargas, Jesús Flores Molina, Ibett Corina Barrero Calderón y Gregorio Ramos Avalos, contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 193 a 194, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, Marco Antonio Dick, en representación de sus mandantes incoa demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados a fojas 3 a 5 y vuelta, las adhesiones de fojas 8 a 10 y 15 a 17 de obrados, en contra de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.) Regional El Alto, dicho exordio es conocido y tramitado ante la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto Distrito Judicial de La Paz, la misma que, admite la demanda principal, las adhesiones y consiguiente ampliación, conforme a procedimiento y en fecha 9 de octubre de 2007, dicta la Sentencia No. 48/2007 (fojas 154 a 160) la misma que, en su parte dispositiva declara probada la demanda de fojas 3 a 5 y vuelta, adhesiones de fojas 8 a 10 y 15 a 17 de obrados, disponiendo se proceda a la inmediata reincorporación de los demandantes con el reconocimiento de los sueldos y salarios dejados de percibir hasta el día de su efectiva reincorporación. Asimismo, que de conformidad al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en ejecución de sentencia, los sueldos devengados deberán ser actualizados en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV's