CONSIDERANDO I: Que, Marco Antonio Dick, en representación de sus mandantes incoa demanda de reincorporación
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 145/2012
EXPEDIENTE: S.564/2008
PARTES: Yvan Ymbred Luna Herrera y otros c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz)
PROCESO: Reincorporación
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 185 a 188, interpuesto por el Cap. Hugo Monzon Castillo, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz) contra el Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2008 (fojas 181 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación y salarios devengados, seguido por Marco Antonio Dick representante legal de Yvan Ymbred Luna Herrera, Freddy Isidoro Daza Vargas, Jesús Flores Molina, Ibett Corina Barrero Calderón y Gregorio Ramos Avalos, contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 193 a 194, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, Marco Antonio Dick, en representación de sus mandantes incoa demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados a fojas 3 a 5 y vuelta, las adhesiones de fojas 8 a 10 y 15 a 17 de obrados, en contra de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.) Regional El Alto, dicho exordio es conocido y tramitado ante la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto Distrito Judicial de La Paz, la misma que, admite la demanda principal, las adhesiones y consiguiente ampliación, conforme a procedimiento y en fecha 9 de octubre de 2007, dicta la Sentencia No. 48/2007 (fojas 154 a 160) la misma que, en su parte dispositiva declara probada la demanda de fojas 3 a 5 y vuelta, adhesiones de fojas 8 a 10 y 15 a 17 de obrados, disponiendo se proceda a la inmediata reincorporación de los demandantes con el reconocimiento de los sueldos y salarios dejados de percibir hasta el día de su efectiva reincorporación. Asimismo, que de conformidad al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en ejecución de sentencia, los sueldos devengados deberán ser actualizados en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV's
AUTO SUPREMO Nº 145/2012
EXPEDIENTE: S.564/2008
PARTES: Yvan Ymbred Luna Herrera y otros c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz)
PROCESO: Reincorporación
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 185 a 188, interpuesto por el Cap. Hugo Monzon Castillo, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz) contra el Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2008 (fojas 181 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación y salarios devengados, seguido por Marco Antonio Dick representante legal de Yvan Ymbred Luna Herrera, Freddy Isidoro Daza Vargas, Jesús Flores Molina, Ibett Corina Barrero Calderón y Gregorio Ramos Avalos, contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 193 a 194, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, Marco Antonio Dick, en representación de sus mandantes incoa demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados a fojas 3 a 5 y vuelta, las adhesiones de fojas 8 a 10 y 15 a 17 de obrados, en contra de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.) Regional El Alto, dicho exordio es conocido y tramitado ante la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto Distrito Judicial de La Paz, la misma que, admite la demanda principal, las adhesiones y consiguiente ampliación, conforme a procedimiento y en fecha 9 de octubre de 2007, dicta la Sentencia No. 48/2007 (fojas 154 a 160) la misma que, en su parte dispositiva declara probada la demanda de fojas 3 a 5 y vuelta, adhesiones de fojas 8 a 10 y 15 a 17 de obrados, disponiendo se proceda a la inmediata reincorporación de los demandantes con el reconocimiento de los sueldos y salarios dejados de percibir hasta el día de su efectiva reincorporación. Asimismo, que de conformidad al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en ejecución de sentencia, los sueldos devengados deberán ser actualizados en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV's
- CONSIDERANDO I: Que, Marco Antonio Dick, en representación de sus mandantes incoa demanda de reincorporación
- Señala que, la Sentencia No
- Asimismo, transcribe el tenor del artículo 6 de la Ley General del Trabajo, que estipula
- Señala, que la institución cuenta con un Reglamento Interno que ha sido elaborado en sujeción
- También, hace referencia a la disposición normativa enmarcada en el Decreto Supremo 28699, en su
- CONSIDERANDO II: Que, del correspondiente análisis de los términos del recurso de casación, se tiene
- Por otro lado, hay que señalar que el recurso de casación debe cumplir con los
- En el marco legal señalado, el recurso de casación planteado cursante a fojas 185 a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
