POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 185 a 188, sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178
- CONSIDERANDO I: Que, Marco Antonio Dick, en representación de sus mandantes incoa demanda de reincorporación
- Señala que, la Sentencia No
- Asimismo, transcribe el tenor del artículo 6 de la Ley General del Trabajo, que estipula
- Señala, que la institución cuenta con un Reglamento Interno que ha sido elaborado en sujeción
- También, hace referencia a la disposición normativa enmarcada en el Decreto Supremo 28699, en su
- CONSIDERANDO II: Que, del correspondiente análisis de los términos del recurso de casación, se tiene
- Por otro lado, hay que señalar que el recurso de casación debe cumplir con los
- En el marco legal señalado, el recurso de casación planteado cursante a fojas 185 a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
