Auto Supremo AS/0145/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2012

Fecha: 08-Ago-2012

CONSIDERANDO II: Que, del correspondiente análisis de los términos del recurso de casación, se tiene


Concluye que, existe interpretación errónea y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas presentadas, en tal razón interpone Recurso de Casación en el fondo en contra de la Sentencia 48/2007, dictada por la Juez A-quo, y el Auto de Vista Resolución No. 113/2007 SAAII, por haber sufrido agravios de fondo (artículo 253 Numeral 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se sirvan admitir el Recurso de Casación en el fondo y se remita ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, para que se dicte Resolución Casando la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, fallando en lo principal del litigio y aplicando las leyes conculcadas, dando cumplimento a lo establecido en los artículos 210 a 211 del Código Procesal del Trabajo.(sic)

CONSIDERANDO II: Que, del correspondiente análisis de los términos del recurso de casación, se tiene las siguientes consideraciones:

Que, la entidad demandada formula su memorial en argumentos que se refieren a cuestiones que no inciden al fondo de la Sentencia, toda vez que los mismos redundan sobre motivos de imposible cumplimiento a la Sentencia, al efecto señalan que los actores estaban sujetos a un contrato verbal por tiempo determinado y ante la conclusión del mismo no existe partida presupuestaria para el pago de salarios a personal eventual en razón a que no se encuentra aprobada por el Ministerio de Hacienda y concluye señalando que AASANA está impedida de reincorporar a sus trabajadores toda vez que vulneraría normas de la Ley SAFCO; sin embargo, manifiesta la predisposición de cumplir con las normas laborales en cuanto a los beneficios sociales que corresponde a los trabajadores. Las aseveraciones expresadas por el Director Regional de AASANA, no constituye agravios que permitan ser consideradas. Que, la reincorporación de los actores fue correctamente dispuesta y confirmada por los jueces de instancia, en razón a que se ha demostrado que el despido de los demandantes se produjo sin justa causa