Auto Supremo AS/0145/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2012

Fecha: 08-Ago-2012

Señala que, la Sentencia No


Que, en grado de apelación el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista RES.No. 113/2008 SAA-II, de fecha 14 de mayo de 2008 (fojas 181 y vuelta) CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No. 48/2007 de 9 de octubre de 2007.

Contra el referido fallo, AASANA Regional La Paz, institución representada legalmente por el Cap. Hugo Monzón Castillo, Director Regional, formula recurso de casación en el fondo en contra de la Sentencia y Auto de Vista, por haber sufrido agravios de fondo en aplicación del artículo 253 inciso 3) del Código Procedimiento Civil aplicable al presente caso por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo bajo los siguientes argumentos de orden legal:

Señala que, la Sentencia No. 113/2007 dictada por la Juez A quo, incurre en interpretación errónea y apreciación errada tanto de derecho como de hecho (artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil), toda vez que en la Sentencia y en la Resolución de Vista, no se han tomado en cuenta los siguientes aspectos:

Que, AASANA, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, contando con una autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, encontrándose a cargo de un Director Ejecutivo Nacional, quien ejerce la representación institucional y es la Máxima Autoridad Ejecutiva, por lo que la institución se encuentra normada por la Ley 1178, que es la norma encargada de la Administración y Control Gubernamental