Acusa que el Auto de Vista ha incurrido en violaciones y errónea aplicación de las
Acusa que el Auto de Vista ha incurrido en violaciones y errónea aplicación de las normas legales como ser: los artículos 7 inciso d), 33, 157 parágrafos I, 162 parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo. Afirma que la Ley del Funcionario Público tiene vigencia plena en fecha 19 de junio del 2001, es decir después de un año de su contratación como funcionario de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz y que en el momento de su contratación no estaba vigente esta normativa antes citada, por lo que considera se encuentra bajo los alcances de la Ley General del Trabajo probando esta afirmación con la prueba documental a fojas 5 del expediente, además que ha trabajado de forma continua y sin interrupción durante 5 años en la institución demandada. Señala el recurrente que el artículo 5 inciso c) de la Ley 2027 y el artículo 59 numeral 2) de la Ley 2028 son leyes inconstitucionales toda vez que vulneran derechos establecidos en el artículo 7 incisos d), j) de la Constitución Política del Estado, por otro lado manifiesta que su ingreso a trabajar a la institución demandada fue en fecha 15 de febrero del año 2000 y que la Ley del Funcionario Público no estaba vigente y sus pruebas de cargo de fojas 114 y 115 así lo confirman
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista No
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación o nulidad
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- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo enmendar el error de las autoridades recurridas,
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- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
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