CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 163/2012
EXPEDIENTE: S.580/2008
PARTES: Augusto René Soliz Calderón c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 164 a 166, interpuesto por Augusto René Soliz Calderón; el Auto de Vista No. 99/08 de 21 de abril de 2008 (fojas 161 y vuelta) dentro de la demanda sobre pago de beneficios sociales, seguido por Augusto René Soliz Calderón contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz representada por Juan Fernando del Granado Cosio, la contestación de fojas 172 a 174, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 013/2007 de 17 de marzo de 2007 (fojas 124 a 128), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 9 a 10, subsanada a fojas 12 de obrados
AUTO SUPREMO Nº 163/2012
EXPEDIENTE: S.580/2008
PARTES: Augusto René Soliz Calderón c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 164 a 166, interpuesto por Augusto René Soliz Calderón; el Auto de Vista No. 99/08 de 21 de abril de 2008 (fojas 161 y vuelta) dentro de la demanda sobre pago de beneficios sociales, seguido por Augusto René Soliz Calderón contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz representada por Juan Fernando del Granado Cosio, la contestación de fojas 172 a 174, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 013/2007 de 17 de marzo de 2007 (fojas 124 a 128), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 9 a 10, subsanada a fojas 12 de obrados
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista No
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación o nulidad
- Acusa que el Auto de Vista ha incurrido en violaciones y errónea aplicación de las
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo enmendar el error de las autoridades recurridas,
- Previamente y antes de ingresar al análisis del proceso, se deja establecido que el recurrente
- La jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través del Auto
- En este sentido se tiene que el actor al momento de ingresar a trabajar en
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
