La jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través del Auto
La jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través del Auto Supremo Nro. 139 de la Sala Social, de 13 de mayo de 2011, que expresa: "La Ley Nº 2028 (Ley de Municipalidades), la misma que entró en vigencia el 28 de octubre de 1999 y en referencia a los servidores públicos y otros empleados municipales a través de su art. 59, reconoció tres categorías: 1. Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal....; 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público...; 3. Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la presentación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo. A su turno el art. 4 del Reglamento al Estatuto del Funcionario Público, Decreto Supremo Nº 25749, publicado el 24 de abril de 2000, expresamente dispuso: "En virtud del artículo 200 de la Constitución Política del Estado (1967), que regula la autonomía Municipal, la Carrera Administrativa de los Gobiernos Municipales se rige por su Ley especial, contenida en la Ley de Municipalidades Nº 2028 de fecha 28 de octubre de 1999"
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista No
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación o nulidad
- Acusa que el Auto de Vista ha incurrido en violaciones y errónea aplicación de las
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo enmendar el error de las autoridades recurridas,
- Previamente y antes de ingresar al análisis del proceso, se deja establecido que el recurrente
- La jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través del Auto
- En este sentido se tiene que el actor al momento de ingresar a trabajar en
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
