En este sentido se tiene que el actor al momento de ingresar a trabajar en
En este sentido se tiene que el actor al momento de ingresar a trabajar en la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, ingreso con el cargo de ASESOR NIVEL C4, así lo demuestran las pruebas documentales de fojas 5, 44 a 66 de obrados, además que se mantuvo en dicho cargo durante todo el tiempo de su relación laboral hasta su conclusión, por lo que se evidencia que ha sido funcionario de libre nombramiento dentro de la institución demandada, y su ingreso fue en plena vigencia de la ya citada Ley 2028, que es de preferente aplicación en función del artículo 5 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), lo cual implica que el actor ésta comprendido dentro de los alcances del artículo 59 numeral 2 de la Ley de Municipalidades y por expresa disposición del Decreto Supremo No. 25749, la situación específica que argumenta en lo referente al pago de desahucio e indemnización no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, ni de su Decreto Reglamentario de fecha 23 de agosto de 1943 y por tanto no se encuentra protegido por la referida norma legal, laboral, ni mucho menos se ha violado los artículos 7 inciso d), 33, 157, parágrafos I, 162 parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, que son normas que protegen el derecho al trabajo y a una remuneración justa, además que la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente; en el caso específico la Ley No. 2028 en su artículo 59 inciso 2) es aplicable a la presente litis ya que tiene por objeto regular el régimen municipal establecido en el Titulo VI de la Parte Tercera, artículos 200 al 206, de la Constitución Política del Estado (1967)
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
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- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación o nulidad
- Acusa que el Auto de Vista ha incurrido en violaciones y errónea aplicación de las
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo enmendar el error de las autoridades recurridas,
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- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
