En grado de apelación, por Auto de Vista No
En grado de apelación, por Auto de Vista No. 99/08 de 21 de abril de 2008 (fojas 161 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma la Sentencia apelada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista No
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación o nulidad
- Acusa que el Auto de Vista ha incurrido en violaciones y errónea aplicación de las
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo enmendar el error de las autoridades recurridas,
- Previamente y antes de ingresar al análisis del proceso, se deja establecido que el recurrente
- La jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través del Auto
- En este sentido se tiene que el actor al momento de ingresar a trabajar en
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
