De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal que cursa de fs. 2 a 3 vta., formulada por Cresencio Soto Rojas y Delia Guzmán de Soto y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 20 de diciembre de 2011, que cursa de fs. 82 a 86, el Juez de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la recurrente Alejandrina Zeballos de Ayala, autora y responsable de la comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Abuso de Confianza, previstos por los arts. 335, 337 y 346 del CP, condenándole a la pena de cinco años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios. Además, la absolvió por la comisión del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del citado Código
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal que cursa de fs. 2 a 3 vta., formulada por Cresencio Soto Rojas y Delia Guzmán de Soto y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 20 de diciembre de 2011, que cursa de fs. 82 a 86, el Juez de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la recurrente Alejandrina Zeballos de Ayala, autora y responsable de la comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Abuso de Confianza, previstos por los arts. 335, 337 y 346 del CP, condenándole a la pena de cinco años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios. Además, la absolvió por la comisión del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del citado Código
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la ahora recurrente el 24 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de la imputada, hace
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
