Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 192/2012-RA
Sucre, 14 de agosto de 2012
Expediente : Cochabamba 63/2012
Parte acusadora : Cresencio Soto Rojas y Delia Guzmán de Soto
Parte imputada : Alejandrina Zeballos de Ayala
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs. 135 a 137, Alejandrina Zeballos de Ayala, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2012, cursante de fs. 116 a 120 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Cresencio Soto Rojas y Delia Guzmán de Soto contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 346 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 192/2012-RA
Sucre, 14 de agosto de 2012
Expediente : Cochabamba 63/2012
Parte acusadora : Cresencio Soto Rojas y Delia Guzmán de Soto
Parte imputada : Alejandrina Zeballos de Ayala
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs. 135 a 137, Alejandrina Zeballos de Ayala, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2012, cursante de fs. 116 a 120 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Cresencio Soto Rojas y Delia Guzmán de Soto contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 346 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la ahora recurrente el 24 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de la imputada, hace
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
