Notificada la ahora recurrente el 24 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida conforme se tiene de la actuación que cursa de fs. 93 a 96, que fue declarado procedente en parte por Auto de Vista de 6 de junio de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que cursa de fs. 116 a 120 vta., de obrados. En consecuencia, emitió nueva Sentencia, declarando a la recurrente autora de los delitos previstos en los arts. 335 y 337 del CP, en concurso ideal, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, siendo absuelta por los demás delitos acusados.
Notificada la ahora recurrente el 24 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 121 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 27 del mismo año
Notificada la ahora recurrente el 24 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 121 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 27 del mismo año
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la ahora recurrente el 24 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de la imputada, hace
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
