Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
1) El Tribunal de alzada a tiempo de considerar la apelación restringida, asumió que la valoración de la prueba y las cuestiones de hechos eran de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia y concluyó que los defectos absolutos invocados al amparo del art. 370 incs. 8) y 11) del CPP no eran los pertinentes; sin embargo, respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva en la imposición de la pena, aquel Tribunal efectuó un razonamiento para concluir que la imputada era culpable y punible al haber afectado el patrimonio de los querellantes a través de una conducta dolosa. Sobre el particular, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no consideró que en el documento privado de transferencia de lote de terreno rústico, se hizo constar que la documentación sobre el bien no estaba debidamente legalizada o registrada en Derechos Reales, por lo que esta expresión voluntaria, consentida, admitida y aceptada por los compradores no puede calificarse como acto doloso o engaño porque los acusadores sabían y tenían pleno conocimiento que la acusada no tenía registrada la titularidad sobre el terreno, lo que hace entrever que en la resolución impugnada, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción en cuanto a la inconcurrencia de los elementos de los tipos penales de Estafa y Estelionato, siendo por lo tanto injustamente sancionada y condenada.
Por otra parte señala que, el Auto de Vista incurrió en una segunda contradicción, pues si bien constató que el Juez inferior no advirtió la pluralidad de delitos, menos la edad de la imputada, su ocupación, atenuantes y agravantes y que se impuso la pena más grave; incurrió en contradicción en cuanto al tiempo de la pena de reclusión de cuatro años, sin considerar circunstancias, personalidad de la autora, su conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que le impulsaron a delinquir y su situación económica y social, las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales; pues en el hipotético caso que haya cometido los delitos de Estafa y Estelionato, la prueba documental codificada como "A-1", subsume la atenuación por la pluralidad de delitos hasta la mitad de la máxima pena de cinco años, por lo que le correspondería una pena menor a la impuesta en la nueva Sentencia condenatoria de cuatro años.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
1) El Tribunal de alzada a tiempo de considerar la apelación restringida, asumió que la valoración de la prueba y las cuestiones de hechos eran de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia y concluyó que los defectos absolutos invocados al amparo del art. 370 incs. 8) y 11) del CPP no eran los pertinentes; sin embargo, respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva en la imposición de la pena, aquel Tribunal efectuó un razonamiento para concluir que la imputada era culpable y punible al haber afectado el patrimonio de los querellantes a través de una conducta dolosa. Sobre el particular, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no consideró que en el documento privado de transferencia de lote de terreno rústico, se hizo constar que la documentación sobre el bien no estaba debidamente legalizada o registrada en Derechos Reales, por lo que esta expresión voluntaria, consentida, admitida y aceptada por los compradores no puede calificarse como acto doloso o engaño porque los acusadores sabían y tenían pleno conocimiento que la acusada no tenía registrada la titularidad sobre el terreno, lo que hace entrever que en la resolución impugnada, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción en cuanto a la inconcurrencia de los elementos de los tipos penales de Estafa y Estelionato, siendo por lo tanto injustamente sancionada y condenada.
Por otra parte señala que, el Auto de Vista incurrió en una segunda contradicción, pues si bien constató que el Juez inferior no advirtió la pluralidad de delitos, menos la edad de la imputada, su ocupación, atenuantes y agravantes y que se impuso la pena más grave; incurrió en contradicción en cuanto al tiempo de la pena de reclusión de cuatro años, sin considerar circunstancias, personalidad de la autora, su conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que le impulsaron a delinquir y su situación económica y social, las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales; pues en el hipotético caso que haya cometido los delitos de Estafa y Estelionato, la prueba documental codificada como "A-1", subsume la atenuación por la pluralidad de delitos hasta la mitad de la máxima pena de cinco años, por lo que le correspondería una pena menor a la impuesta en la nueva Sentencia condenatoria de cuatro años.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la ahora recurrente el 24 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de la imputada, hace
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
