Auto Supremo AS/0192/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2012

Fecha: 14-Ago-2012

Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
1) El Tribunal de alzada a tiempo de considerar la apelación restringida, asumió que la valoración de la prueba y las cuestiones de hechos eran de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia y concluyó que los defectos absolutos invocados al amparo del art. 370 incs. 8) y 11) del CPP no eran los pertinentes; sin embargo, respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva en la imposición de la pena, aquel Tribunal efectuó un razonamiento para concluir que la imputada era culpable y punible al haber afectado el patrimonio de los querellantes a través de una conducta dolosa. Sobre el particular, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no consideró que en el documento privado de transferencia de lote de terreno rústico, se hizo constar que la documentación sobre el bien no estaba debidamente legalizada o registrada en Derechos Reales, por lo que esta expresión voluntaria, consentida, admitida y aceptada por los compradores no puede calificarse como acto doloso o engaño porque los acusadores sabían y tenían pleno conocimiento que la acusada no tenía registrada la titularidad sobre el terreno, lo que hace entrever que en la resolución impugnada, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción en cuanto a la inconcurrencia de los elementos de los tipos penales de Estafa y Estelionato, siendo por lo tanto injustamente sancionada y condenada.
Por otra parte señala que, el Auto de Vista incurrió en una segunda contradicción, pues si bien constató que el Juez inferior no advirtió la pluralidad de delitos, menos la edad de la imputada, su ocupación, atenuantes y agravantes y que se impuso la pena más grave; incurrió en contradicción en cuanto al tiempo de la pena de reclusión de cuatro años, sin considerar circunstancias, personalidad de la autora, su conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que le impulsaron a delinquir y su situación económica y social, las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales; pues en el hipotético caso que haya cometido los delitos de Estafa y Estelionato, la prueba documental codificada como "A-1", subsume la atenuación por la pluralidad de delitos hasta la mitad de la máxima pena de cinco años, por lo que le correspondería una pena menor a la impuesta en la nueva Sentencia condenatoria de cuatro años.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP