En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma procesal penal, pero no cumple con los demás requisitos para su admisión, pues la recurrente se limita a efectuar dos cuestionamientos concretos al Auto de Vista impugnado en el que se hubiera incurrido en contradicciones, sin observar la obligación inexcusable que tiene como sujeto procesal de cumplir con la invocación del precedente, necesario para determinar la contradicción jurídica y fundamentar la impugnación; pues se reitera la precisión de la contradicción jurídica es un requisito para que este tribunal admita el recurso de casación, a fin de que sobre esa base emita en el caso la doctrina legal aplicable. El incumplimiento de este requisito queda objetivamente evidenciado, no sólo en el contenido principal del memorial de recurso de casación en el que no se invoca ningún precedente, sino también en el Otrosí 1, donde la recurrente afirma acompañar como única prueba admisible la copia del recurso del apelación restringida en el que se invocó el precedente; cuando en todo caso debió invocarlo específicamente en el recurso sometido a análisis y establecer fundadamente la contradicción jurídica con la Resolución impugnada
Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma procesal penal, pero no cumple con los demás requisitos para su admisión, pues la recurrente se limita a efectuar dos cuestionamientos concretos al Auto de Vista impugnado en el que se hubiera incurrido en contradicciones, sin observar la obligación inexcusable que tiene como sujeto procesal de cumplir con la invocación del precedente, necesario para determinar la contradicción jurídica y fundamentar la impugnación; pues se reitera la precisión de la contradicción jurídica es un requisito para que este tribunal admita el recurso de casación, a fin de que sobre esa base emita en el caso la doctrina legal aplicable. El incumplimiento de este requisito queda objetivamente evidenciado, no sólo en el contenido principal del memorial de recurso de casación en el que no se invoca ningún precedente, sino también en el Otrosí 1, donde la recurrente afirma acompañar como única prueba admisible la copia del recurso del apelación restringida en el que se invocó el precedente; cuando en todo caso debió invocarlo específicamente en el recurso sometido a análisis y establecer fundadamente la contradicción jurídica con la Resolución impugnada
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la ahora recurrente el 24 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de la imputada, hace
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
