De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
I.1. El Ministerio Público y el acusador particular, argumentaron en sus acusaciones, que el acusado Cosme Kalla Chura, presentó con el afán de habilitarse al Consejo Municipal de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz, un Certificado especial "No 688/98" con el número de la Libreta de Servicio Militar "365595", que pertenecía al ciudadano Jorge Martínez Flores, pues el acusado no realizó el servicio militar, además de que recibió su credencial como Presidente del Consejo Municipal de Chuma con el nombre de Cosme "Ralla" Chura, cuando su verdadero apellido paterno es "Kalla", tal como acreditan las pruebas que presentaron, con estos antecedentes, lo acusaron de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. En relación a los imputados Faustino Coaquira Huayta y Aurelio Vásquez Bazán, el acusador particular les atribuyó la comisión de los delitos de Complicidad y Encubrimiento; en base a estos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia (fs. 1202 a 1212), declarando a Cosme Kalla Chura, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; asimismo, declaró a Faustino Coaquira Huayta, absuelto de la acusación por los delitos de Complicidad y Encubrimiento.
I.2. Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, el acusador particular Tomás Apunqui Mamani, interpuso el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 1235 a 1240; asimismo, formuló recurso de apelación restringida, Humberto Parra, Fiscal de Materia (fs. 1242 a 1243 "A") siendo resueltos dichos recursos mediante el Auto de Vista 328/2009 de 15 de diciembre (fs. 1361 a 1363), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que declaró procedente en parte ambos recursos, modificando la pena impuesta a Cosme Kalla Chura, de tres a cuatro años de reclusión
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
I.1. El Ministerio Público y el acusador particular, argumentaron en sus acusaciones, que el acusado Cosme Kalla Chura, presentó con el afán de habilitarse al Consejo Municipal de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz, un Certificado especial "No 688/98" con el número de la Libreta de Servicio Militar "365595", que pertenecía al ciudadano Jorge Martínez Flores, pues el acusado no realizó el servicio militar, además de que recibió su credencial como Presidente del Consejo Municipal de Chuma con el nombre de Cosme "Ralla" Chura, cuando su verdadero apellido paterno es "Kalla", tal como acreditan las pruebas que presentaron, con estos antecedentes, lo acusaron de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. En relación a los imputados Faustino Coaquira Huayta y Aurelio Vásquez Bazán, el acusador particular les atribuyó la comisión de los delitos de Complicidad y Encubrimiento; en base a estos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia (fs. 1202 a 1212), declarando a Cosme Kalla Chura, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; asimismo, declaró a Faustino Coaquira Huayta, absuelto de la acusación por los delitos de Complicidad y Encubrimiento.
I.2. Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, el acusador particular Tomás Apunqui Mamani, interpuso el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 1235 a 1240; asimismo, formuló recurso de apelación restringida, Humberto Parra, Fiscal de Materia (fs. 1242 a 1243 "A") siendo resueltos dichos recursos mediante el Auto de Vista 328/2009 de 15 de diciembre (fs. 1361 a 1363), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que declaró procedente en parte ambos recursos, modificando la pena impuesta a Cosme Kalla Chura, de tres a cuatro años de reclusión
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, en un otrosí de su recurso, planteó nulidad por violación a los principios de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- de inadmisibilidad del recurso
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
