Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 194/2012-RA
Sucre, 14 de agosto de 2012
Expediente : La Paz 83/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Tomás Apanqui Mamani
Parte imputada : Cosme Kalla Chura, Aurelio Vásquez Bazán y Faustino
Coaquira Huayta
Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de
Instrumento Falsificado, Complicidad y Encubrimiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs. 1375 a 1376, Cosme Kalla Chura, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 328/2009 de 15 de diciembre, cursante de fs. 1361 a 1363, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tomás Apanqui Mamani contra Cosme Kalla Chura, Aurelio Vásquez Bazán y Faustino Coaquira Huayta, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 23 y 171 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 194/2012-RA
Sucre, 14 de agosto de 2012
Expediente : La Paz 83/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Tomás Apanqui Mamani
Parte imputada : Cosme Kalla Chura, Aurelio Vásquez Bazán y Faustino
Coaquira Huayta
Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de
Instrumento Falsificado, Complicidad y Encubrimiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs. 1375 a 1376, Cosme Kalla Chura, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 328/2009 de 15 de diciembre, cursante de fs. 1361 a 1363, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tomás Apanqui Mamani contra Cosme Kalla Chura, Aurelio Vásquez Bazán y Faustino Coaquira Huayta, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 23 y 171 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, en un otrosí de su recurso, planteó nulidad por violación a los principios de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- de inadmisibilidad del recurso
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
