Auto Supremo AS/0194/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2012

Fecha: 14-Ago-2012

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Conforme a los arts. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones, mandato expreso que ha sido absolutamente incumplido en el caso de autos, puesto que por decreto de 9 de enero de 2010 (fs. 1376 vta.) se dispuso la remisión del recurso de casación ante este Tribunal, decreto que fue notificado a las partes el 29 de enero del mismo año (fs. 1377), y el oficio de remisión fue elaborado el 1 de febrero de 2010; empero, el expediente fue recepcionado en Sala Plena de este Tribunal, recién el 8 de agosto de 2012; es decir, más de dos años después de haberse dispuesto la remisión del mismo, lo que evidencia el incumplimiento extremo del plazo establecido en el art. 417 del CPP; consecuentemente, se dispone la remisión de fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes al Consejo de la Magistratura, a objeto de que se establezcan las responsabilidades del caso.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cosme Kalla Chura, cursante de fs. 1375 a 1376.
Regístrese, hágase saber y devuélvase