- La primera parte del art
- La primera parte del art. 417 del CPP, previene que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; de esta norma legal se infiere que el recurrente observando lo dispuesto por el art. 130 del referido Código, debe interponer el recurso de casación en el plazo de cinco días computables desde el día siguiente hábil a su notificación
- El recurso de casación interpuesto por Francisca Zúñiga Colque, Celso Ramírez López, Vicente Mamani Bautista,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, los imputados, por memorial cursante de fs
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Señala que, se atentó contra lo dispuesto por los arts
- También identifican como otro motivo del recurso, la vulneración del art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- precedente contradictorio"; esta parte de la norma impone al recurrente precisar la contradicción que existe
- En autos, el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, cumple con el primer requisito
- Conforme se preciso en el acápite III de esta Resolución, para la admisibilidad del recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
