Auto Supremo AS/0198/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2012

Fecha: 21-Ago-2012

- La primera parte del art

- La primera parte del art. 417 del CPP, previene que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; de esta norma legal se infiere que el recurrente observando lo dispuesto por el art. 130 del referido Código, debe interponer el recurso de casación en el plazo de cinco días computables desde el día siguiente hábil a su notificación