Auto Supremo AS/0198/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2012

Fecha: 21-Ago-2012

El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso

Concluyen pidiendo que, este Tribunal valore la prueba en su integridad y revoque la Sentencia y el Auto de Vista, consecuentemente se los declare absueltos de la comisión de los delitos imputados, con costas.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA
ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 394 del CPP, reconoce a toda persona el derecho a recurrir precisando que "Las resoluciones judiciales serán recurribles...", esta norma legal se encuentra en estrecha concordancia con el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", derecho fundamental que fue recogido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; de estas normas legales se deduce que las resoluciones judiciales son recurribles, debiendo el recurrente para su admisibilidad cumplir con ciertas formalidades de fondo y forma.
El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso de casación como medio de impugnar los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, exige al recurrente cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal