El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
Concluyen pidiendo que, este Tribunal valore la prueba en su integridad y revoque la Sentencia y el Auto de Vista, consecuentemente se los declare absueltos de la comisión de los delitos imputados, con costas.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA
ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 394 del CPP, reconoce a toda persona el derecho a recurrir precisando que "Las resoluciones judiciales serán recurribles...", esta norma legal se encuentra en estrecha concordancia con el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", derecho fundamental que fue recogido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; de estas normas legales se deduce que las resoluciones judiciales son recurribles, debiendo el recurrente para su admisibilidad cumplir con ciertas formalidades de fondo y forma.
El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso de casación como medio de impugnar los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, exige al recurrente cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA
ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 394 del CPP, reconoce a toda persona el derecho a recurrir precisando que "Las resoluciones judiciales serán recurribles...", esta norma legal se encuentra en estrecha concordancia con el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", derecho fundamental que fue recogido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; de estas normas legales se deduce que las resoluciones judiciales son recurribles, debiendo el recurrente para su admisibilidad cumplir con ciertas formalidades de fondo y forma.
El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso de casación como medio de impugnar los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, exige al recurrente cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal
- El recurso de casación interpuesto por Francisca Zúñiga Colque, Celso Ramírez López, Vicente Mamani Bautista,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, los imputados, por memorial cursante de fs
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Señala que, se atentó contra lo dispuesto por los arts
- También identifican como otro motivo del recurso, la vulneración del art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- precedente contradictorio"; esta parte de la norma impone al recurrente precisar la contradicción que existe
- En autos, el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, cumple con el primer requisito
- Conforme se preciso en el acápite III de esta Resolución, para la admisibilidad del recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
