Conforme se preciso en el acápite III de esta Resolución, para la admisibilidad del recurso
Conforme se preciso en el acápite III de esta Resolución, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester y obligatorio se cumpla los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en autos, se advierte que los recurrentes, si bien presentaron su recurso dentro del plazo, pero éstos no cumplieron con los restantes requisitos de admisibilidad, esto porque tanto en el recurso de apelación restringida como en el recurso de casación, obviaron por completo la invocación de precedentes contradictorios, desestimando dar cumplimiento a las normas adjetivas anteriormente citadas, limitándose en este recurso a repetir los mismos argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida, refiriéndose al Auto de Vista en forma escueta sin mayor argumento o fundamento legal sobre la posible existencia de agravio o vulneración de algún derecho o garantía constitucional. La omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible realizar la labor de contraste, esto ante la ausencia de precedentes contradictorios invocados por los recurrentes, consecuentemente el recurso de casación deviene en inadmisible
- El recurso de casación interpuesto por Francisca Zúñiga Colque, Celso Ramírez López, Vicente Mamani Bautista,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, los imputados, por memorial cursante de fs
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Señala que, se atentó contra lo dispuesto por los arts
- También identifican como otro motivo del recurso, la vulneración del art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- precedente contradictorio"; esta parte de la norma impone al recurrente precisar la contradicción que existe
- En autos, el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, cumple con el primer requisito
- Conforme se preciso en el acápite III de esta Resolución, para la admisibilidad del recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
