Auto Supremo AS/0198/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2012

Fecha: 21-Ago-2012

Conforme se preciso en el acápite III de esta Resolución, para la admisibilidad del recurso

Conforme se preciso en el acápite III de esta Resolución, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester y obligatorio se cumpla los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en autos, se advierte que los recurrentes, si bien presentaron su recurso dentro del plazo, pero éstos no cumplieron con los restantes requisitos de admisibilidad, esto porque tanto en el recurso de apelación restringida como en el recurso de casación, obviaron por completo la invocación de precedentes contradictorios, desestimando dar cumplimiento a las normas adjetivas anteriormente citadas, limitándose en este recurso a repetir los mismos argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida, refiriéndose al Auto de Vista en forma escueta sin mayor argumento o fundamento legal sobre la posible existencia de agravio o vulneración de algún derecho o garantía constitucional. La omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible realizar la labor de contraste, esto ante la ausencia de precedentes contradictorios invocados por los recurrentes, consecuentemente el recurso de casación deviene en inadmisible