En autos, el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, cumple con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE
ADMISIÓN
De las normas legales citadas en el acápite III de la presente Resolución, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los siguiente requisitos, que se sintetiza en: i) El plazo para interponer el recurso que es de cinco días hábiles computables desde el día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista; ii) La citación del precedente contradictorio, precisando la situación del hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista que se impugna; y, iii) El precedente debe ser invocado en oportunidad de la interposición del recurso de apelación restringida. El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con estos requisitos, para que declare admisible o inadmisible el recurso; esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación
En autos, el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, cumple con el primer requisito formal cual es el plazo para interponer el recurso de casación, esto porque éstos fueron notificados con el Auto de Vista, el 19 de agosto de 2011, conforme consta en las diligencias que cursan de fs. 250 a 251 y presentaron el recurso de casación el 23 del mismo mes y año, tal cual consta en el cargo de recepción cursante a fs. 256; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
ADMISIÓN
De las normas legales citadas en el acápite III de la presente Resolución, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los siguiente requisitos, que se sintetiza en: i) El plazo para interponer el recurso que es de cinco días hábiles computables desde el día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista; ii) La citación del precedente contradictorio, precisando la situación del hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista que se impugna; y, iii) El precedente debe ser invocado en oportunidad de la interposición del recurso de apelación restringida. El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con estos requisitos, para que declare admisible o inadmisible el recurso; esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación
En autos, el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, cumple con el primer requisito formal cual es el plazo para interponer el recurso de casación, esto porque éstos fueron notificados con el Auto de Vista, el 19 de agosto de 2011, conforme consta en las diligencias que cursan de fs. 250 a 251 y presentaron el recurso de casación el 23 del mismo mes y año, tal cual consta en el cargo de recepción cursante a fs. 256; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
- El recurso de casación interpuesto por Francisca Zúñiga Colque, Celso Ramírez López, Vicente Mamani Bautista,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, los imputados, por memorial cursante de fs
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Señala que, se atentó contra lo dispuesto por los arts
- También identifican como otro motivo del recurso, la vulneración del art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- precedente contradictorio"; esta parte de la norma impone al recurrente precisar la contradicción que existe
- En autos, el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, cumple con el primer requisito
- Conforme se preciso en el acápite III de esta Resolución, para la admisibilidad del recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
