Auto Supremo AS/0198/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2012

Fecha: 21-Ago-2012

En autos, el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, cumple con el primer requisito

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE
ADMISIÓN
De las normas legales citadas en el acápite III de la presente Resolución, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los siguiente requisitos, que se sintetiza en: i) El plazo para interponer el recurso que es de cinco días hábiles computables desde el día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista; ii) La citación del precedente contradictorio, precisando la situación del hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista que se impugna; y, iii) El precedente debe ser invocado en oportunidad de la interposición del recurso de apelación restringida. El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con estos requisitos, para que declare admisible o inadmisible el recurso; esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación
En autos, el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, cumple con el primer requisito formal cual es el plazo para interponer el recurso de casación, esto porque éstos fueron notificados con el Auto de Vista, el 19 de agosto de 2011, conforme consta en las diligencias que cursan de fs. 250 a 251 y presentaron el recurso de casación el 23 del mismo mes y año, tal cual consta en el cargo de recepción cursante a fs. 256; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley