Auto Supremo AS/0203/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2012

Fecha: 08-Ago-2012

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3. El hecho de haberse revocado un Auto de Vista, sin considerar el juicio, sin valorar prueba alguna, sin siquiera mencionar la resolución Nro. 199/2011 de 31 de octubre y declarar inadmisible la apelación restringida de los recurrentes sin la debida fundamentación, ni consideración a la prueba ofrecida, atenta contra el principio de igualdad procesal, previsto en el art. 12 de la Ley Nro. 1970; es decir que el Auto de Vista Nro. 139/06 vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad procesal al realizar una fundamentación parcializada, cuyo defecto absoluto está previsto en los arts. 167 y 169 de la referida ley, invocando los Autos Supremos Nros. 97/2004 de 18 de julio y 273/2005 de 24 de agosto, sin fundamentar existencia de contradicción alguna