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3. El hecho de haberse revocado un Auto de Vista, sin considerar el juicio, sin valorar prueba alguna, sin siquiera mencionar la resolución Nro. 199/2011 de 31 de octubre y declarar inadmisible la apelación restringida de los recurrentes sin la debida fundamentación, ni consideración a la prueba ofrecida, atenta contra el principio de igualdad procesal, previsto en el art. 12 de la Ley Nro. 1970; es decir que el Auto de Vista Nro. 139/06 vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad procesal al realizar una fundamentación parcializada, cuyo defecto absoluto está previsto en los arts. 167 y 169 de la referida ley, invocando los Autos Supremos Nros. 97/2004 de 18 de julio y 273/2005 de 24 de agosto, sin fundamentar existencia de contradicción alguna
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, José Luis Elving Lucia Crespo contra Roberto Faustino Mollo Mamani, Nancy
- DELITO: estelionato y estafa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari
- Resolución que fue objeto de recurso de apelación restringida, por el querellante (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, los recurrentes argumentaron lo siguiente
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- Concluyen pidiendo que: "A efectos de que sea esta instancia la que una vez valorados
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Respecto a las alegaciones de supuestos defectos absolutos, mismos que fueron enunciados con carácter genérico
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
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