Resolución que fue objeto de recurso de apelación restringida, por el querellante (fs
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del Departamento de La Paz, por Sentencia Nro. 002/2006 de 27 de enero (fs. 161 a 170), declaró a los recurrentes Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari Quispe autores de la comisión del delito de estelionato, condenándolos a la pena de dos años de reclusión, a ser cumplidos en la Penitenciaría de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes respectivamente, más el pago de costas a favor del Estado a ser calificadas en ejecución de sentencia, conforme a lo previsto en el art. 266 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, considerando que los imputados son autores de un primer delito y que la sanción no es mayor a dos años, conforme al art. 368 del adjetivo penal se concedió el perdón judicial, habilitándose el procedimiento especial para el reclamo de los daños civiles y perjuicios que correspondan al querellante. A su vez, se declaró a los mismos absueltos de culpa y pena por la comisión del delito de estafa, sin costas para la parte acusadora, disponiéndose en aplicación del art. 364 del adjetivo penal, la cesación de toda medida cautelar personal impuesta y la libertad en el acto si estuviesen detenidos. Y con referencia a los co-imputados Juan Velásquez Quino y Esperanza Miguelina Pari los declaró absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de estafa y estelionato.
Resolución que fue objeto de recurso de apelación restringida, por el querellante (fs. 177 a 178), y los ahora recurrentes (fs. 186 a 187), y el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 199/2011 determinó la improcedencia de los recursos de apelación, confirmando la Sentencia apelada, fallo contra el cual los co imputados Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari Quispe formulan recurso de casación que es caso de autos. (Es en cumplimiento a la Resolución Nro. 37 de 15 de febrero de 2008 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la que concedió el amparo solicitado, dejando sin efecto el Auto Supremo Nro. 43 de 27 de enero de 2007, disponiendo que las autoridades dicten uno nuevo, que cumpliendo con lo ordenado la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia emite nuevo Auto Supremo Nro. 141/2008 de 6 de junio de 2008 por el cual determinó dejar sin efecto el Auto de Vista Nro. 139/2006 de 21 de abril de 2006, devolviendo el proceso a distrito de origen)
Resolución que fue objeto de recurso de apelación restringida, por el querellante (fs. 177 a 178), y los ahora recurrentes (fs. 186 a 187), y el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 199/2011 determinó la improcedencia de los recursos de apelación, confirmando la Sentencia apelada, fallo contra el cual los co imputados Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari Quispe formulan recurso de casación que es caso de autos. (Es en cumplimiento a la Resolución Nro. 37 de 15 de febrero de 2008 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la que concedió el amparo solicitado, dejando sin efecto el Auto Supremo Nro. 43 de 27 de enero de 2007, disponiendo que las autoridades dicten uno nuevo, que cumpliendo con lo ordenado la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia emite nuevo Auto Supremo Nro. 141/2008 de 6 de junio de 2008 por el cual determinó dejar sin efecto el Auto de Vista Nro. 139/2006 de 21 de abril de 2006, devolviendo el proceso a distrito de origen)
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, José Luis Elving Lucia Crespo contra Roberto Faustino Mollo Mamani, Nancy
- DELITO: estelionato y estafa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari
- Resolución que fue objeto de recurso de apelación restringida, por el querellante (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, los recurrentes argumentaron lo siguiente
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- Concluyen pidiendo que: "A efectos de que sea esta instancia la que una vez valorados
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Respecto a las alegaciones de supuestos defectos absolutos, mismos que fueron enunciados con carácter genérico
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
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