Auto Supremo AS/0203/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2012

Fecha: 08-Ago-2012

CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, los recurrentes argumentaron lo siguiente

CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, los recurrentes argumentaron lo siguiente:
1. El Auto de Vista recurrido no consideró, ni tomó en cuenta la apelación restringida presentada, ni la prueba ofrecida por los recurrentes, que cumplían los requisitos establecidos en el procedimiento, tampoco consideraron la doctrina y jurisprudencia constitucional con relación al tipo penal, ni que los hechos por los que se los juzgó no tienen fecha de consumación, ni individualizan qué acciones cometieron, ni refieren cuál la consecuencia o daño ocasionado, aspectos incumplidos por la Fiscal de Materia en la Imputación Formal, en contravención a las Sentencias Constitucionales Nros. 190/2007-R y 401/2010-R, y, el principio de legalidad procesal, siendo un vicio de nulidad absoluto, conforme a los Autos Supremos Nros. 67/2006 de 27 de enero y 21/2007 de 26 de enero, describiendo la doctrina legal del primero y la consistencia del segundo.
2. El Auto de Vista Nro. 139/06 no señala en base a qué elementos de prueba de hecho y de derecho, presentados en forma material por el querellante, se evidenció la existencia del tipo penal de estelionato. El querellante no señala norma legal agraviada, atentando contra el debido proceso, derivando en defecto absoluto y vicios en la referida resolución, además que no se debió considerar prueba no ofrecida en el recurso, ni se hizo la debida fundamentación