CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, los recurrentes argumentaron lo siguiente
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, los recurrentes argumentaron lo siguiente:
1. El Auto de Vista recurrido no consideró, ni tomó en cuenta la apelación restringida presentada, ni la prueba ofrecida por los recurrentes, que cumplían los requisitos establecidos en el procedimiento, tampoco consideraron la doctrina y jurisprudencia constitucional con relación al tipo penal, ni que los hechos por los que se los juzgó no tienen fecha de consumación, ni individualizan qué acciones cometieron, ni refieren cuál la consecuencia o daño ocasionado, aspectos incumplidos por la Fiscal de Materia en la Imputación Formal, en contravención a las Sentencias Constitucionales Nros. 190/2007-R y 401/2010-R, y, el principio de legalidad procesal, siendo un vicio de nulidad absoluto, conforme a los Autos Supremos Nros. 67/2006 de 27 de enero y 21/2007 de 26 de enero, describiendo la doctrina legal del primero y la consistencia del segundo.
2. El Auto de Vista Nro. 139/06 no señala en base a qué elementos de prueba de hecho y de derecho, presentados en forma material por el querellante, se evidenció la existencia del tipo penal de estelionato. El querellante no señala norma legal agraviada, atentando contra el debido proceso, derivando en defecto absoluto y vicios en la referida resolución, además que no se debió considerar prueba no ofrecida en el recurso, ni se hizo la debida fundamentación
1. El Auto de Vista recurrido no consideró, ni tomó en cuenta la apelación restringida presentada, ni la prueba ofrecida por los recurrentes, que cumplían los requisitos establecidos en el procedimiento, tampoco consideraron la doctrina y jurisprudencia constitucional con relación al tipo penal, ni que los hechos por los que se los juzgó no tienen fecha de consumación, ni individualizan qué acciones cometieron, ni refieren cuál la consecuencia o daño ocasionado, aspectos incumplidos por la Fiscal de Materia en la Imputación Formal, en contravención a las Sentencias Constitucionales Nros. 190/2007-R y 401/2010-R, y, el principio de legalidad procesal, siendo un vicio de nulidad absoluto, conforme a los Autos Supremos Nros. 67/2006 de 27 de enero y 21/2007 de 26 de enero, describiendo la doctrina legal del primero y la consistencia del segundo.
2. El Auto de Vista Nro. 139/06 no señala en base a qué elementos de prueba de hecho y de derecho, presentados en forma material por el querellante, se evidenció la existencia del tipo penal de estelionato. El querellante no señala norma legal agraviada, atentando contra el debido proceso, derivando en defecto absoluto y vicios en la referida resolución, además que no se debió considerar prueba no ofrecida en el recurso, ni se hizo la debida fundamentación
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, José Luis Elving Lucia Crespo contra Roberto Faustino Mollo Mamani, Nancy
- DELITO: estelionato y estafa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari
- Resolución que fue objeto de recurso de apelación restringida, por el querellante (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, los recurrentes argumentaron lo siguiente
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- Concluyen pidiendo que: "A efectos de que sea esta instancia la que una vez valorados
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Respecto a las alegaciones de supuestos defectos absolutos, mismos que fueron enunciados con carácter genérico
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
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