POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari Quispe (fs. 357 a 362), impugnando el Auto de Vista Nro. 199/2011 emitido el 31 de octubre por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 350 a 354), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Luis Elving Lucia Crespo contra Juan Velásquez Quino, Esperanza Miguelina Pari y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, José Luis Elving Lucia Crespo contra Roberto Faustino Mollo Mamani, Nancy
- DELITO: estelionato y estafa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari
- Resolución que fue objeto de recurso de apelación restringida, por el querellante (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, los recurrentes argumentaron lo siguiente
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- Concluyen pidiendo que: "A efectos de que sea esta instancia la que una vez valorados
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Respecto a las alegaciones de supuestos defectos absolutos, mismos que fueron enunciados con carácter genérico
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
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