Nuestra norma procedimental, crea en el Libro Segundo el procedimiento especial para el procedimiento abreviado,
Nuestra norma procedimental, crea en el Libro Segundo el procedimiento especial para el procedimiento abreviado, excluyendo al juez de realizar un análisis mas allá de lo expuesto en audiencia, consecuentemente, siendo que el precedente obligatorio (el Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005), está fundado en un juicio ordinario, no corresponde su aplicación ya que en el procedimiento abreviado no existe análisis de prueba, personalidad del imputado o gravedad del hecho para aplicar una pena, pues, ésta ya viene consensuada y, solamente corresponde la comprobación de requisitos para su aceptación, y el director de la investigación presenta y expone la verdad material que ha dado conclusión a su investigación, en consecuencia, el Juez A quo y el Tribunal de Alzada no han violentado normas expuestas por el recurrente, ya que se han abocado al cumplimiento del procedimiento especial dispuesto para el procedimiento abreviado, como son los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal
- Auto Supremo Nº: 207/2012 Fecha: Sucre, 10 de agosto de 2012
- CONSIDERANDO III: Que,la Normativa Procesal Penal vigente, exige para la Admisión del Recurso de Casación
- Que, en el caso de Autos, el Recurso de Casación interpuesto por el Banco Central
- Que, los arts
- En el concepto cabal de Alberto Binder, con relación al procedimiento abreviado, sostiene que: "
- Nuestra norma procedimental, crea en el Libro Segundo el procedimiento especial para el procedimiento abreviado,
- Consecuentemente, al no tener relación alguna el precedente citado (Auto Supremo Nº 99 de 24
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Libro Tomas de Razón 1/2012
