Auto Supremo AS/0207/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2012

Fecha: 10-Ago-2012

Que, los arts


Que, los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal establece la procedencia, trámite y resolución del Procedimiento Abreviado y en forma simple establece que las facultades del Juez, estarían abocadas a que en audiencia oral, se debe comprobar: 1) La existencia del hecho, 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario