Auto Supremo AS/0207/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2012

Fecha: 10-Ago-2012

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la


POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212 en aplicación del art. 418 y 419 del Código de Procedimiento Penal; declara: INADMISIBLE El Recurso de Casación interpuesto por los representantes del Banco Central de Bolivia cursante a fs. 175-175 del cuaderno procesal, en el que impugna el Auto de Vista Nº 73 del 13 Junio de 2008, cursante a fs. 161 a 163 al no haberse demostrado la contradicción invocada por los recurrentes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia contra Antonio Guaman Zeballos por la Comisión del delito de Falsedad Material, previsto por el art. 198 del Código Penal