POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212 en aplicación del art. 418 y 419 del Código de Procedimiento Penal; declara: INADMISIBLE El Recurso de Casación interpuesto por los representantes del Banco Central de Bolivia cursante a fs. 175-175 del cuaderno procesal, en el que impugna el Auto de Vista Nº 73 del 13 Junio de 2008, cursante a fs. 161 a 163 al no haberse demostrado la contradicción invocada por los recurrentes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia contra Antonio Guaman Zeballos por la Comisión del delito de Falsedad Material, previsto por el art. 198 del Código Penal
- Auto Supremo Nº: 207/2012 Fecha: Sucre, 10 de agosto de 2012
- CONSIDERANDO III: Que,la Normativa Procesal Penal vigente, exige para la Admisión del Recurso de Casación
- Que, en el caso de Autos, el Recurso de Casación interpuesto por el Banco Central
- Que, los arts
- En el concepto cabal de Alberto Binder, con relación al procedimiento abreviado, sostiene que: "
- Nuestra norma procedimental, crea en el Libro Segundo el procedimiento especial para el procedimiento abreviado,
- Consecuentemente, al no tener relación alguna el precedente citado (Auto Supremo Nº 99 de 24
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Libro Tomas de Razón 1/2012
