- La segunda parte de la norma citada, impone que: "En el recurso se señalará
- La segunda parte de la norma citada, impone que: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente"; esta parte de la norma impone al recurrente precisar la contradicción que existe entre el Auto de Vista que se objeta y el precedente contradictorio citado, para ello debe especificarse con términos claros y positivos la contradicción
- El recurso de casación interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Pedro Colque Lázaro,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado Pedro Colque Lázaro, por memorial cursante de fs
- c) Notificado con el Auto de Vista, el imputado interpuso el presente recurso de casación,
- Del examen de los recursos de casación, se extrae como motivos los siguientes
- Señala que el Fiscal asignado al caso, le acusó en forma directa como autor del
- Denuncia errónea aplicación del parágrafo segundo del art
- Intitula como otro motivo del recurso la "falta de exhibición de pruebas materiales", para ello
- Como motivo del recurso, intitula "incongruencia", manifestando que el Tribunal de alzada, al dictar el
- Concluye solicitando, que este Tribunal Supremo, anule total o parcialmente la Sentencia 02/2012 y el
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma citada, impone que: "En el recurso se señalará
- De las normas legales precitadas, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión
- En el caso de autos, el recurso de casación cumple con el primer requisito formal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
