Intitula como otro motivo del recurso la "falta de exhibición de pruebas materiales", para ello
Intitula como otro motivo del recurso la "falta de exhibición de pruebas materiales", para ello señala que se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley Adjetiva Penal, al no haberse valorado medios de prueba material; asimismo, refiere que en obrados no cursa el acta de inspección y reconstrucción de los hechos, la evidencia material de los efectos personales y el análisis de ADN, por ello considera que la prueba acusatoria resulta insuficiente para general la culpabilidad del imputado
- El recurso de casación interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Pedro Colque Lázaro,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado Pedro Colque Lázaro, por memorial cursante de fs
- c) Notificado con el Auto de Vista, el imputado interpuso el presente recurso de casación,
- Del examen de los recursos de casación, se extrae como motivos los siguientes
- Señala que el Fiscal asignado al caso, le acusó en forma directa como autor del
- Denuncia errónea aplicación del parágrafo segundo del art
- Intitula como otro motivo del recurso la "falta de exhibición de pruebas materiales", para ello
- Como motivo del recurso, intitula "incongruencia", manifestando que el Tribunal de alzada, al dictar el
- Concluye solicitando, que este Tribunal Supremo, anule total o parcialmente la Sentencia 02/2012 y el
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma citada, impone que: "En el recurso se señalará
- De las normas legales precitadas, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión
- En el caso de autos, el recurso de casación cumple con el primer requisito formal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
