Auto Supremo AS/0213/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2012

Fecha: 28-Ago-2012

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el

Conforme se precisó precedentemente en el acápite III de la presente Resolución, para la admisibilidad del recurso de casación, es imperativo se cumpla con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; su inobservancia, importa desconocimiento de estas normas con la consiguiente inadmisibilidad del recurso. En la especie, el recurrente, limita su labor recursiva a una relación de antecedentes y a intitular posibles motivos del recurso de casación, concluyendo con la cita del Auto Supremo 535 de 29 de diciembre de 2009, que no fue invocado en el recurso de apelación restringida, sobre una posible valoración defectuosa de la prueba, para lo cual omite explicar y precisar, la contradicción existente en términos claros y precisos entre el precedente con la Resolución recurrida, además elude identificar los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida; como puede advertirse, el recurrente incumplió los presupuestos exigidos por las normas citadas, por ello el presente recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Pedro Colque Lázaro, cursante de fs. 171 a 176