La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Conforme se precisó precedentemente en el acápite III de la presente Resolución, para la admisibilidad del recurso de casación, es imperativo se cumpla con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; su inobservancia, importa desconocimiento de estas normas con la consiguiente inadmisibilidad del recurso. En la especie, el recurrente, limita su labor recursiva a una relación de antecedentes y a intitular posibles motivos del recurso de casación, concluyendo con la cita del Auto Supremo 535 de 29 de diciembre de 2009, que no fue invocado en el recurso de apelación restringida, sobre una posible valoración defectuosa de la prueba, para lo cual omite explicar y precisar, la contradicción existente en términos claros y precisos entre el precedente con la Resolución recurrida, además elude identificar los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida; como puede advertirse, el recurrente incumplió los presupuestos exigidos por las normas citadas, por ello el presente recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Pedro Colque Lázaro, cursante de fs. 171 a 176
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Pedro Colque Lázaro, cursante de fs. 171 a 176
- El recurso de casación interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Pedro Colque Lázaro,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado Pedro Colque Lázaro, por memorial cursante de fs
- c) Notificado con el Auto de Vista, el imputado interpuso el presente recurso de casación,
- Del examen de los recursos de casación, se extrae como motivos los siguientes
- Señala que el Fiscal asignado al caso, le acusó en forma directa como autor del
- Denuncia errónea aplicación del parágrafo segundo del art
- Intitula como otro motivo del recurso la "falta de exhibición de pruebas materiales", para ello
- Como motivo del recurso, intitula "incongruencia", manifestando que el Tribunal de alzada, al dictar el
- Concluye solicitando, que este Tribunal Supremo, anule total o parcialmente la Sentencia 02/2012 y el
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma citada, impone que: "En el recurso se señalará
- De las normas legales precitadas, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión
- En el caso de autos, el recurso de casación cumple con el primer requisito formal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
