ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 248/2012
Sucre: 13 de agosto de 2012
Expediente: Ch-26-12-S
Partes: Luís Velásquez Serrudo c/ Maritza Padilla Serrano
Proceso: Ordinario
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 183 a 192 vlta., interpuesto por Wilbur Daza Gutiérrez, MSc y Gabriela Gutiérrez Aldayuz, en representación de Maritza Padilla Serrano contra el Auto de Vista SC2ª Nº 116/2012, de fs. 177 y vlta, de 25 de abril de 2012 y auto complementario de fs. 180, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Ordinario de Suspensión de cobro Coactivo, seguido por Luís Velásquez Serrudo contra Maritza Padilla Serrano; la respuesta de fs. 196 a 197 vlta; la concesión de fs. 198; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, el 9 de enero de 2011 pronunció la Sentencia Nº 01/2012, cursante de fs. 143 a 147, en la cual declaró Improbada la demanda ordinaria en proceso coactivo, y solicitó la suspensión del cobro; por otro lado declaró Probada la demanda reconvencional de Legalidad Absoluta de todo lo obrado en el proceso coactivo, Probada la excepción de falta de acción y Derecho e Improbadas las excepciones de prescripción de la acción por extemporaneidad y cosa juzgada
SALA CIVIL
Auto Supremo: 248/2012
Sucre: 13 de agosto de 2012
Expediente: Ch-26-12-S
Partes: Luís Velásquez Serrudo c/ Maritza Padilla Serrano
Proceso: Ordinario
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 183 a 192 vlta., interpuesto por Wilbur Daza Gutiérrez, MSc y Gabriela Gutiérrez Aldayuz, en representación de Maritza Padilla Serrano contra el Auto de Vista SC2ª Nº 116/2012, de fs. 177 y vlta, de 25 de abril de 2012 y auto complementario de fs. 180, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Ordinario de Suspensión de cobro Coactivo, seguido por Luís Velásquez Serrudo contra Maritza Padilla Serrano; la respuesta de fs. 196 a 197 vlta; la concesión de fs. 198; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, el 9 de enero de 2011 pronunció la Sentencia Nº 01/2012, cursante de fs. 143 a 147, en la cual declaró Improbada la demanda ordinaria en proceso coactivo, y solicitó la suspensión del cobro; por otro lado declaró Probada la demanda reconvencional de Legalidad Absoluta de todo lo obrado en el proceso coactivo, Probada la excepción de falta de acción y Derecho e Improbadas las excepciones de prescripción de la acción por extemporaneidad y cosa juzgada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación Luís Velásquez Serrudo exponiendo los agravios sufridos
- El Tribunal de alzada al encontrar errores de interés público anula la demanda con reposición
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Indicó que aparentemente se defienden los intereses de la demandada pero de manera encubierta favorecen
- Por otro lado acusó el desconocimiento al Principio Dispositivo indicando que ninguna de las partes
- Continuó acusando que se ha violado el derecho al debido proceso tal como indica art
- También acusó la infracción de los arts
- De igual forma mencionó la infracción al Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva respaldada
- Terminó peticionando que se Anule el Auto de Vista y Auto Complementario, disponiendo que se
- Que así expuestos los fundamentos en el recurso de casación en la forma se considera
- Por otro lado en relación al parágrafo III del mismo art
- No obstante de lo mencionado con respecto a las partes intervinientes en el proceso, al
- En consecuencia, el Tribunal Supremo, en estricta observancia al recurso de casación presentado por la
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
