Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme dispone la atribución prevista en el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y en aplicación a lo estipulado en el art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de fs. 177 y vlta, de 25 de abril de 2012 y auto complementario de fs. 180, y dispone que sin necesidad de turno, se pronuncie un nuevo Auto de Vista que resuelva la causa dentro del marco jurisdiccional que le fija el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación Luís Velásquez Serrudo exponiendo los agravios sufridos
- El Tribunal de alzada al encontrar errores de interés público anula la demanda con reposición
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Indicó que aparentemente se defienden los intereses de la demandada pero de manera encubierta favorecen
- Por otro lado acusó el desconocimiento al Principio Dispositivo indicando que ninguna de las partes
- Continuó acusando que se ha violado el derecho al debido proceso tal como indica art
- También acusó la infracción de los arts
- De igual forma mencionó la infracción al Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva respaldada
- Terminó peticionando que se Anule el Auto de Vista y Auto Complementario, disponiendo que se
- Que así expuestos los fundamentos en el recurso de casación en la forma se considera
- Por otro lado en relación al parágrafo III del mismo art
- No obstante de lo mencionado con respecto a las partes intervinientes en el proceso, al
- En consecuencia, el Tribunal Supremo, en estricta observancia al recurso de casación presentado por la
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
