No obstante de lo mencionado con respecto a las partes intervinientes en el proceso, al
No obstante de lo mencionado con respecto a las partes intervinientes en el proceso, al emitirse el auto de relación procesal de fecha 22 de julio de 2011, contaban con la facultad de objetar el mencionado auto, hecho que en la litis no aconteció, precluyendo su derecho y manteniendo inmodificable el auto de relación procesal conforme lo determina el art. 353 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación Luís Velásquez Serrudo exponiendo los agravios sufridos
- El Tribunal de alzada al encontrar errores de interés público anula la demanda con reposición
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Indicó que aparentemente se defienden los intereses de la demandada pero de manera encubierta favorecen
- Por otro lado acusó el desconocimiento al Principio Dispositivo indicando que ninguna de las partes
- Continuó acusando que se ha violado el derecho al debido proceso tal como indica art
- También acusó la infracción de los arts
- De igual forma mencionó la infracción al Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva respaldada
- Terminó peticionando que se Anule el Auto de Vista y Auto Complementario, disponiendo que se
- Que así expuestos los fundamentos en el recurso de casación en la forma se considera
- Por otro lado en relación al parágrafo III del mismo art
- No obstante de lo mencionado con respecto a las partes intervinientes en el proceso, al
- En consecuencia, el Tribunal Supremo, en estricta observancia al recurso de casación presentado por la
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
