Auto Supremo AS/0248/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2012

Fecha: 13-Ago-2012

Por otro lado en relación al parágrafo III del mismo art

Por otro lado en relación al parágrafo III del mismo art. 17 de la Ley del Órgano Judicial que dispone "La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos", disposición clara con respecto a las nulidades; en la tramitación del caso de autos ninguna de las partes ha realizado la observación que unilateralmente ha realizado el Tribunal de alzada en el Auto de Vista al concluir que en el auto de relación procesal de 22 de julio de 2011 de fs. 64 vlta a fs. 65, el juez de instancia a tiempo de fijar los puntos de hecho a probar, para la parte demandada y reconvencionista Maritza Padilla S., omitió fijar como punto de probanza la excepción perentoria opuesta de "Cosa Juzgada"; esta falta que a criterio del Ad quem vulnera normas procesales que atañen al orden público, vulnera el principio de especificidad o legalidad que establece como textualiza Gonzalo Castellanos Trigo que "Ningún acto o trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por la ley porque sólo la norma jurídica determina cuando se debe anular un acto procesal...", incurriendo el Tribunal de alzada en retardación y denegación de justicia, como correctamente se acusa en el recurso de casación