Por otro lado en relación al parágrafo III del mismo art
Por otro lado en relación al parágrafo III del mismo art. 17 de la Ley del Órgano Judicial que dispone "La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos", disposición clara con respecto a las nulidades; en la tramitación del caso de autos ninguna de las partes ha realizado la observación que unilateralmente ha realizado el Tribunal de alzada en el Auto de Vista al concluir que en el auto de relación procesal de 22 de julio de 2011 de fs. 64 vlta a fs. 65, el juez de instancia a tiempo de fijar los puntos de hecho a probar, para la parte demandada y reconvencionista Maritza Padilla S., omitió fijar como punto de probanza la excepción perentoria opuesta de "Cosa Juzgada"; esta falta que a criterio del Ad quem vulnera normas procesales que atañen al orden público, vulnera el principio de especificidad o legalidad que establece como textualiza Gonzalo Castellanos Trigo que "Ningún acto o trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por la ley porque sólo la norma jurídica determina cuando se debe anular un acto procesal...", incurriendo el Tribunal de alzada en retardación y denegación de justicia, como correctamente se acusa en el recurso de casación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación Luís Velásquez Serrudo exponiendo los agravios sufridos
- El Tribunal de alzada al encontrar errores de interés público anula la demanda con reposición
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Indicó que aparentemente se defienden los intereses de la demandada pero de manera encubierta favorecen
- Por otro lado acusó el desconocimiento al Principio Dispositivo indicando que ninguna de las partes
- Continuó acusando que se ha violado el derecho al debido proceso tal como indica art
- También acusó la infracción de los arts
- De igual forma mencionó la infracción al Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva respaldada
- Terminó peticionando que se Anule el Auto de Vista y Auto Complementario, disponiendo que se
- Que así expuestos los fundamentos en el recurso de casación en la forma se considera
- Por otro lado en relación al parágrafo III del mismo art
- No obstante de lo mencionado con respecto a las partes intervinientes en el proceso, al
- En consecuencia, el Tribunal Supremo, en estricta observancia al recurso de casación presentado por la
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
