Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de que el cómputo de los 2 años se haya producido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, se aplica lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, guardando de tal forma relación con el artículo 123 de la Constitución Política del Estado en cuanto a la retroactividad de la ley, conforme lo ha establecido la amplia jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Supremo de Justicia en base a los Autos Supremos Nº 85 y 224 de 10 de abril y 3 de julio de 2012 respectivamente entre otros
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente solicitó se conceda su recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia para que se
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso, se observa que la
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
