En la especie, de la revisión de los datos del proceso, se observa que la
En la especie, de la revisión de los datos del proceso, se observa que la desvinculación del trabajador con la entidad ahora recurrente, se produjo en el mes de octubre de 2008, y la Constitución Política del Estado actual entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, es decir, a los 4 meses y 7 días de haberse producido la desvinculación laboral, por lo que se interrumpió el cómputo de la prescripción, en sujeción, tal cuál se señaló precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, no operando lo dispuesto por los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente solicitó se conceda su recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia para que se
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso, se observa que la
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
