Que en ese marco legal se concluye que el Auto de Vista recurrido, se sujeta
Que en ese marco legal se concluye que el Auto de Vista recurrido, se sujeta a la normas procesales en vigencia, no siendo evidente la mala aplicación de las normas denunciadas, habiendo por el contrario existido una correcta valoración de las pruebas e interpretación y aplicación de las normas legales citadas, por consiguiente el Tribunal de apelación ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- De otra parte, cursa en obrados de fs
- Ahora bien, con relación del pago a cuenta de beneficios sociales, se evidencia que fue
- Que en ese marco legal se concluye que el Auto de Vista recurrido, se sujeta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
