Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por los recurrentes, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal concluye:
Que, los recurrentes, en primera instancia cuestionaron el hecho de que el Tribunal de apelación hubiera pronunciado nueva Resolución "en idéntico sentido" al primer Auto de Vista anulado, para luego reiterar o ratificar de manera íntegra su primer escrito de casación, señalando que el Tribunal de apelación debió controlar que la valoración y análisis de la prueba se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, y que en la Sentencia debía observarse la experiencia, el conocimiento, entendimiento, la lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas, obligaciones incumplidas según señalan los recurrentes, y que por tales razones, considera que están legitimados para recurrir por defectos de la Sentencia; como precedentes contradictorios invocaron y fundamentaron sobre la base de los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005; 308 de 25 de agosto de 2006; 14 de 26 de enero de 2007; 242 de 6 de julio 2006; y, 183 de 6 de febrero de 2007
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por los recurrentes, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal concluye:
Que, los recurrentes, en primera instancia cuestionaron el hecho de que el Tribunal de apelación hubiera pronunciado nueva Resolución "en idéntico sentido" al primer Auto de Vista anulado, para luego reiterar o ratificar de manera íntegra su primer escrito de casación, señalando que el Tribunal de apelación debió controlar que la valoración y análisis de la prueba se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, y que en la Sentencia debía observarse la experiencia, el conocimiento, entendimiento, la lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas, obligaciones incumplidas según señalan los recurrentes, y que por tales razones, considera que están legitimados para recurrir por defectos de la Sentencia; como precedentes contradictorios invocaron y fundamentaron sobre la base de los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005; 308 de 25 de agosto de 2006; 14 de 26 de enero de 2007; 242 de 6 de julio 2006; y, 183 de 6 de febrero de 2007
- AMAZONIC MAD S.R.L
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificadas ambas partes con la mencionada Resolución, el imputado formuló recurso de apelación restringida que
- El recurso de casación interpuesto por el imputado, fue admitido y resuelto en el fondo
- Con ese antecedente, los "representantes del imputado", transcriben íntegramente el tenor del primer recurso de
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal
- De lo expuesto, se concluye que los recurrentes en el memorial de recurso de casación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
