Auto Supremo AS/0219/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2012

Fecha: 18-Sep-2012

Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por los recurrentes, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal concluye:
Que, los recurrentes, en primera instancia cuestionaron el hecho de que el Tribunal de apelación hubiera pronunciado nueva Resolución "en idéntico sentido" al primer Auto de Vista anulado, para luego reiterar o ratificar de manera íntegra su primer escrito de casación, señalando que el Tribunal de apelación debió controlar que la valoración y análisis de la prueba se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, y que en la Sentencia debía observarse la experiencia, el conocimiento, entendimiento, la lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas, obligaciones incumplidas según señalan los recurrentes, y que por tales razones, considera que están legitimados para recurrir por defectos de la Sentencia; como precedentes contradictorios invocaron y fundamentaron sobre la base de los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005; 308 de 25 de agosto de 2006; 14 de 26 de enero de 2007; 242 de 6 de julio 2006; y, 183 de 6 de febrero de 2007