Auto Supremo AS/0219/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2012

Fecha: 18-Sep-2012

Con ese antecedente, los "representantes del imputado", transcriben íntegramente el tenor del primer recurso de

En cumplimiento del Auto Supremo 065/2012-RRC de 19 de abril, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 43/2012 de 31 de mayo, mediante el cual declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuesto por ambas partes, Resolución que resulta ser una reproducción prácticamente íntegra del primer Auto de Vista dejado sin efecto; Notificado el imputado con tal determinación, el 8 de agosto de 2012, interpuso el recurso de casación de fs. 526 a 528 vta., que es motivo de análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
Cuestionó el hecho de que el Tribunal de apelación pronunció nueva Resolución "en idéntico sentido, entonces el primer recurso de casación no tendría sentido y se habría recurrido innecesariamente" (sic), por lo que pide que el presente recurso se resuelva con todo el rigor de la ley, por la retardación de justicia en que se incurrió, lo que "refleja a su vez un incumplimiento de deberes porque el Auto Supremo ha sugerido se aplique la doctrina legal aplicable (...) aspecto que ha sido omitido y no cumplido por las autoridades..." (sic)
Con ese antecedente, los "representantes del imputado", transcriben íntegramente el tenor del primer recurso de casación, que se resume de la siguiente manera: Señala que, el Auto de Vista impugando, está en contradicción con los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, y 308 de 25 de agosto de 2006, en sentido que el Tribunal de alzada debió controlar que la valoración y análisis de la prueba se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, que se invocó en el recurso de apelación restringida (en el fundamento de la sentencia debería encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas), aspecto dice, que no se habría respetado. Concluye señalando que, es legal plantear un recurso por defectos de la sentencia, por insuficiencia de fundamentación, por la existencia de valoración defectuosa de la prueba y cuando existan fundamentos no acreditados que sean fruto de la imaginación o de la parcialización del juzgador, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007; 242 de 6 de julio 2006; 183 de 6 de febrero de 2007