Auto Supremo AS/0241/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2012

Fecha: 06-Sep-2012

De ahí que el recurso ha incumplido los requisitos establecidos en el art

Radicada la causa en Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de julio de 2012 (fs. 335), pasó en Vista Fiscal al Ministerio Público, cuyo representante, el Fiscal General en suplencia legal, se pronunció el 20 de agosto del año en curso (fs. 338 a 339), en sentido de que se declare infundado el recurso de casación impetrado por la Abogada Defensora de Oficio, Luisa Madeleine Destre Languidey por no ser evidentes las violaciones acusadas.
CONSIDERANDO: Que efectuado el examen correspondiente, se pudo apreciar lo siguiente:
En relación a los fundamentos expuestos, se debe hacer notar que se trata de normas procesales y no de normas sustantivas, aspecto que es determinante para resolver el presente recurso de casación, debido a que es necesario establecer la diferencia entre las causales de nulidad establecidas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con las causales de casación establecidas en el art. 298 del mismo compilado legal, porque por una parte se encuentran las violaciones de las formas procesales y por otra las violaciones de la ley sustantiva. Ahora bien tomando en cuenta que la recurrente ha planteado recurso de casación se debe tomar en cuenta si se alegan en su recurso algunas de las causales de casación establecidas en el art. 298 del Decreto Ley Nro. 10426 de 23 de agosto de 1972, es decir: 1) Violación de leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos; 2) Violación de las leyes sustantivas, por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellas; 3) Violación de las leyes sustantivas por haberse interpretado erróneamente sus preceptos; 4) Infracción de la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia, o en la imposición de la sanción a los hechos calificados. Una vez revisada la norma contrastada con el recurso de casación que nos ocupa se puede evidenciar que todas las normas citadas como supuestamente violadas son normas de orden procesal y no así normas sustantivas, por ende no concurre ninguna de las causales de casación establecidas legalmente ya que no concurre infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea o infracción de ley sustantiva penal, asimismo del recurso se puede evidenciar que si bien se han citado diversas normas procesales, las mismas carecen de especificación en cada uno de los casos requeridos como causal de casación, lo cual imposibilita tratar de adecuar las normas a los hechos acusados y cuál es la aplicación pretendida, llegando al extremo de alegar la violación conjunta de varias normas legales: "(...) además de VIOLAR los Arts. 1, 133, 134, 157, 191, 192, 242 inc. 3 del CPP" (sic).
De ahí que el recurso ha incumplido los requisitos establecidos en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, deviniendo el mismo en improcedente