POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 338 a 339, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Luisa Madeleine Destre Languidey, Abogada Defensora de Oficio de los co procesados (fs. 326 a 329), impugnando el Auto de Vista Ptda.194 emitido el 31 de octubre de 2008 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (fs. 306 a 307), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florentino Ríos Argote, José Aguilar Rondan y Rafael Rivas Terrazas, por comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y transporte de sustancias controladas, previsto y sancionados en los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Florentino Ríos Argote, José Aguilar Rondan, Rafael Rivas Terrazas
- DELITO: tráfico de sustancias controladas, transporte de sustancias controladas
- MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luisa Madeleine Destre Languidey, Abogada Defensora de Oficio
- CONSIDERANDO: Que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Resolución condenatoria, que fue objeto de los recursos de apelación por Florentino Ríos Argote (fs
- Concluye finalmente, pidiendo de forma incompleta e impropia, que al estar clarísimo que se ha
- De ahí que el recurso ha incumplido los requisitos establecidos en el art
- En cuanto a la solicitud de extinción de la acción penal a favor de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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