Auto Supremo AS/0241/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2012

Fecha: 06-Sep-2012

En cuanto a la solicitud de extinción de la acción penal a favor de los

La jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, ha dejado establecido que se debe especificar claramente los motivos de nulidad o los motivos de casación invocados en el recurso, lo contrario implica la improcedencia del recurso, por ejemplo el Auto Supremo Nro. 401 de 15 de octubre de 2002, ha establecido que: "El recurso de casación por ser una nueva demanda de puro derecho, para su admisión debe ser interpuesto en términos claros, con cita de leyes violadas o aplicadas erróneamente, especificando en qué consiste el error o la violación, y si el recurso de casación es en el fondo o en la forma o en ambos; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso, así también lo sostiene el Dr. Pastor Ortiz Mattos en su libro "El recurso de casación en Bolivia" quien refiere: Dentro de las reformas, en el texto del nuevo art. 118, se atribuye a la Corte Suprema el resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y administrativa. Con ello la Constitución considera distintos los recursos de casación y de nulidad (...) por lo que los términos que usaremos, en este estudio, serán, como genérico, el recurso de casación; aunque distinguiendo, como especies: 1) al recurso de casación en el fondo o de casación propiamente dicho y 2) al recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho."
En cuanto a la solicitud de extinción de la acción penal a favor de los co imputados Florentino Ríos Argote, José Aguilar Rondan y Rafael Rivas Terrazas, no corresponde pronunciamiento por parte de este Tribunal, en atención al entendimiento jurisprudencial establecido por la Sentencia Constitucional Nro. 17 16/2010-R