c) Que el Tribunal de Alzada no señaló ni expresó, como no se fundamentó el
c) Que el Tribunal de Alzada no señaló ni expresó, como no se fundamentó el recurso de apelación, no explicaron como no se estableció la vulneración del art. 335 del Código de Procedimiento Penal; asimismo en cuanto a la denuncia de violación a los principios de continuidad e inmediación, confundieron la interpretación de esta con los recesos diarios de audiencia y la causal de suspensión de juicio, no habiéndose pronunciado sobre las violaciones expresadas en la apelación restringida en franca violación del art.124 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Viviana Lucía Santander Monzón contra Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón,
- DELITO: uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Los procesados interpusieron recurso de apelación restringida (fs 380 a 396) que fue resuelto por
- En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal liquidadora del Tribunal Supremo de
- b) Que los de Alzada llegan a una conclusión totalmente alejada de la verdad y
- c) Que el Tribunal de Alzada no señaló ni expresó, como no se fundamentó el
- Concluyen pidiendo se case el Auto de Vista, estableciendo doctrina legal aplicable, devolviendo los actuados
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por los recurrentes se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
